12/12/2002

TRABAJADOR AGRARIO: VACACIONES SUSTITUTAS ? NUEVO RECLAMO DE UATRE

En nuestra circular Nº 290 de fecha 4 de octubre de 2002 decíamos que en torno a los trabajadores agrarios no permanentes (Ley 22.248, Título II), por las características particulares de este tipo de trabajadores (la no permanencia ? antigüedad - de estas relaciones laborales), al terminar cada contrato de trabajo se debe abonar una indemnización sustitutiva de vacaciones no gozadas equivalente al 5 % del total de remuneraciones devengadas (Art. 80 Ley 22.248). Es conveniente que en cada recibo se discriminen los conceptos que comentamos. Adviértase que dicho importe es no remuneratorio. En las últimas semanas hemos recibido versiones de que el Sindicato de los trabajadores, UATRE, estaría reclamando que las vacaciones sustitutivas sean calculadas en función del art. 21 de la Resolución 57/75. Obviamente que esto significaría abonarle mayores sumas por este instituto (un 9,09% en lugar del 5% fijado por la Ley 22.248), lo que es evidentemente contrario a derecho, pues la norma que pretenden hacer valer es de rango inferior y de fecha anterior a la Ley 22.248 además de calcular una escala progresiva en base a la ?antigüedad? de los trabajadores cuando la misma Ley 22.248 elimina el concepto de antigüedad en los trabajadores no permanentes.

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