20/01/2004

TRABAJADOR AGRARIO: LICENCIA VACACIONAL LEY N° 22.248 ? TITULO I ? PERSONAL PERMANENTE

El Centro de Acopiadores de Cereales de Buenos Aires presenta un trabajo sobre la Licencia vacacional del Trabajador Agrario encuadrado en el Título I ? Personal permanente ? Ley N° 22.248 , en cuanto a las obligaciones del empleador del procedimiento y liquidación de las mismas.

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  • 358-Ve-CAC-Ley22248-LicenciaVacacional-20-01-04.pdf Descargar