26/12/2007

TICKETS ALIMENTARIOS INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS TICKETS A LOS SALARIOS LEY Nº 26.341

Se establece que los vales alimentarios o tickets canasta, los vales de almuerzo y las tarjetas de transporte adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a razón de un 10 % para cada bimestre calendario, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, lo cual se producirá a los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el día dos de Enero próximo. El porcentaje remanente deberá continuar abonándose, pudiendo conservar transitoriamente su carácter no remuneratorio hasta su incorporación total. Los porcentajes incorporados a la remuneración del trabajador serán incrementados en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de la Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

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  • 563-Ve-BO-Ley26341-RegdelContratoTrabajo-26-12-07.pdf Descargar