22/04/2005

SOLIDARIDAD PREVISIONAL APELACIÓN DE SENTENCIAS DEFINITIVAS DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LEY Nº 26.025

A través de la Ley Nº 26.025 se procede a derogar el Artículo Nº 19 de la Ley Nº 24.463, el cual disponía: ?La sentencia definitiva de la Cámara Federal de la Seguridad Social será apelable ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, cualquiera fuere el monto del juicio. Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán de obligatorio seguimiento por los jueces inferiores en las causas análogas?, aclarándose que esto se produce sin perjuicio de la validez de los recursos interpuestos con arreglo a dicha norma hasta la fecha de publicación de la presente ley.

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  • 423-Ve-BO-Ley26025-SolidPrevisional-22-04-05.pdf Descargar