Sistema Nacional del Seguro de Salud | Resolución N° 201/2024
Síntesis:
Se establece el término de doce meses como plazo mínimo de permanencia en el Agente del Seguro de Salud por el cual los afiliados hubiesen optado; vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. Dicho plazo deberá computarse desde el momento en que efectivamente opere la opción.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Leyes N° 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, sus modificatorias y complementarias.
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