SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DERECHO DE OPCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 284/2007
-Administración Nacional de la Seguridad Social-
Se adoptan medidas en relación al derecho de opción, previsto en el primer párrafo del Artículo Nº 30 de la Ley Nº 24.241, modificada por su similar Nº 26.222. Recordemos que la Ley Nº 26.222 consagra, para quienes se incorporan a la vida laboral activa o en la actualidad se encuentran afiliados al régimen de capitalización, el derecho a optar por quedar incluido en el régimen previsional público.