11/07/2005

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES APORTE PERSONAL DE LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA PRÓRROGA DECRETO Nº 788/2005

Se prorroga, hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión dispuesta respecto del restablecimiento de los dos puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, (el Decreto Nº 809/04 dispuso que el aporte personal del trabajador afiliado a una AFJP se incrementará del 7% al 9% a partir del mes de Julio de 2005, y del 9% al 11% a partir de Octubre de 2005). Recordemos que la Ley Nº 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), en su Artículo 11º establece que ??El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11 %), y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16 %). El aporte personal de los trabajadores autónomos será del veintisiete por ciento (27 %)??. También se dispone que quedarán excluidos de la prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nº 22.731 (Régimen jubilatorio específico para el personal del servicio exterior de la Nación), Nº 22.929 (Régimen previsional especial para investigadores científicos y tecnológicos) y Nº 24.016 (Régimen previsional especial para docentes) y sus respectivas modificatorias, y los funcionarios y magistrados comprendidos en la Ley Nº 24.018 (Jubilaciones y pensiones para integrantes del Poder Ejecutivo, jueces de la Corte Suprema y demás funcionarios y legisladores).

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  • 435-Ve-BO-Dec788-05-SistIntJubyPens-11-07-05.pdf Descargar