SEGURIDAD SOCIAL - TRABAJO AGRARIO
CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
DECRETO Nº 1.370/2008
Se establece el procedimiento para la celebración de convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social, circunscribiéndolos a los procesos productivos que, por su estacionalidad y el uso intensivo de mano de obra, así como la realización de tareas esporádicas, se verifica específicamente en la actividad rural.
El mencionado sistema implica que tanto los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial correspondientes a los distintos subsistemas de la seguridad social, se ingresan mediante el pago de una tarifa o porcentaje sustitutivo que se retiene al productor en ocasión de la venta de su producción.
Los citados convenios podrán celebrarlos las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.