SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DENOMINADOS "PREJUBILABLES"
Y DE SU GRUPO FAMILIAR
RESOLUCIÓN Nº 1.163/2005
-Administración Nacional de la Seguridad Social-
Se aprueban las pautas interpretativas generales para definir el derecho a las prestaciones de la seguridad social que prevén las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.714 a favor de los trabajadores del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones denominados "prejubilables" y de su grupo familiar, alcanzados por los acuerdos homologados en el marco del procedimiento preventivo de crisis de empresas previsto por el Capítulo VI del Título III de la Ley Nº 24.013 y por el Decreto Nº 402/99.
Lo dispuesto en la presente reviste el carácter provisional hasta tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social haga uso de las facultadas otorgadas por el Decreto Nº 402/99, para adecuar a los convenios o acuerdos celebrados y homologados que hubieran invocado o creado la figura del "personal prejubilable", en el marco de la legislación vigente.