12/06/2008

SEGURIDAD SOCIAL CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL LEY Nº 26.377

Se establece la posibilidad de celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social. Podrán hacer uso de dicha posibilidad las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores -RENATRE- . Los citados convenios tienen como finalidad determinar la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales, que deberá expresarse como un valor nominal y/o como un porcentaje del valor del producto, sujeto a retención en un determinado momento de la cadena de comercialización. El agente de retención está obligado a retener del total facturado por el vendedor, el importe correspondiente a la aplicación de la tarifa sustitutiva establecida en el convenio correspondiente al producto que adquiera. El importe retenido lo deberá ingresar en la AFIP, entregando al vendedor, copia del comprobante que disponga a tal efecto la reglamentación. Los convenios deben incluir: a) Los preceptos normativos y operativos necesarios destinados a posibilitar la efectiva aplicación de los mismos. b) La tarifa sustitutiva de los aportes personales y contribuciones patronales y demás cotizaciones destinadas a financiar los beneficios y prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Régimen de Asignaciones Familiares, Obra Social, Riesgos de Trabajo, Seguro de Desempleo, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Es de esperar que próximamente se dicte la legislación correspondiente que reglamente la forma de instrumentar los convenios.

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