23/07/2004

SEGURIDAD SOCIAL Aporte personal de los trabajadores autónomos Régimen de retención - Implementación Resolución General Nº 1.709 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

La Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la Resolución General Nº 1.709 establece un régimen de retención para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, correspondiente a las personas físicas que se encuentran comprendidas obligatoriamente en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, Art Nº 2, inc. b), pto. 1), por ejercer habitualmente en el país la actividad de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles regulares y constituidas en el país. La retención también se aplicará a las sumas que perciban los mencionados trabajadores, en concepto de adelanto de: a) Honorarios o retribuciones, no asignados. b) Contraprestaciones por el desempeño de funciones técnico- administrativas o de otra índole. El mencionado régimen será de aplicación para los pagos que se realicen a partir del primer día, inclusive, del tercer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, aun cuando correspondan a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad a dicha fecha.

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  • 384-Ve-BO-ResGral1709-SeguridadSocial-23-07-04.pdf Descargar