Síntesis:
Se fijan las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadoras y Agrícolas, en la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2025, del 1° de Agosto de 2025 y del 1° de Septiembre de 2025, hasta el 31 de Julio de 2026.