Síntesis:
Se fijan las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadoras y Agrícolas, en la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el país, las que tendrán vigencia a partir del 1° de Agosto de 2021, el 1º de Octubre de 2021 y el 1º de Abril de 2022, hasta el 31 de Julio de 2022