SALARIOS
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO PARA TRABAJADORES RURALES QUE
SE DESEMPEÑAN A DESTAJO EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
RESOLUCIÓN Nº 28/2005.
-Comisión Nacional de Trabajo Agrario-
Se fija el Salario Mínimo Garantizado para el personal rural que se desempeña a destajo en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de Agosto de 2005.
Las remuneraciones a abonar en carácter de salario mínimo garantizado para el mencionado personal es el siguiente:
DESDE EL 1º DE AGOSTO DE 2005.
CON S.A.C.
POR DIA $ 30,20
POR MEDIO DIA $ 15,10
POR HORA $ 3,78
Cuando los empleadores contraten a los trabajadores para ejecutar una determinada tarea remunerada a destajo y la misma insuma un tiempo de duración menor de cuatro (4) horas, deberán asegurar un jornal no inferior a los determinados en la presente.
El personal contratado en ese carácter, deberá ser desobligado en momento de finalizar la tarea, computándose como mínimo una hora de trabajo.