24/10/2005

SALARIOS SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO PARA TRABAJADORES RURALES QUE SE DESEMPEÑAN A DESTAJO EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS RESOLUCIÓN Nº 28/2005. -Comisión Nacional de Trabajo Agrario-

Se fija el Salario Mínimo Garantizado para el personal rural que se desempeña a destajo en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de Agosto de 2005. Las remuneraciones a abonar en carácter de salario mínimo garantizado para el mencionado personal es el siguiente: DESDE EL 1º DE AGOSTO DE 2005. CON S.A.C. POR DIA $ 30,20 POR MEDIO DIA $ 15,10 POR HORA $ 3,78 Cuando los empleadores contraten a los trabajadores para ejecutar una determinada tarea remunerada a destajo y la misma insuma un tiempo de duración menor de cuatro (4) horas, deberán asegurar un jornal no inferior a los determinados en la presente. El personal contratado en ese carácter, deberá ser desobligado en momento de finalizar la tarea, computándose como mínimo una hora de trabajo.

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