18/11/2004

SALARIOS SALARIO DIARIO PARA EL TRABAJADOR RURAL NO PERMANENTE EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO RESOLUCIÓN Nº 37/2004 -Comisión Nacional de Trabajo Agrario-

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario procedió por medio de la Resolución Nº 37/2004 a modificar la Resolución Nº 18/1997 la que determinó el salario diario para el trabajador rural permanente y no permanente en caso de accidente de trabajo. Recordemos que la Resolución 18/1997 en su Artículo 3º determinaba el ingreso base diario para el caso de incapacidad laboral temporaria del trabajador rural no permanente, ahora por medio de la presente resolución se sustituye el Artículo 3º de la mencionada norma estableciéndose que ?En el supuesto de incapacidad laboral temporaria (I.L.T.) derivada de accidentes de trabajo del trabajador rural no permanente, el ingreso base diario surgirá de dividir la suma total de las remuneraciones devengadas durante el lapso laborado en el ciclo de contratación, por el número de días efectivamente trabajados, salvo durante los primeros 10 (diez) días de la incapacidad laboral temporaria, lapso durante el cual la prestación tendrá un valor diario de $ 35 (PESOS TREINTA Y CINCO). Dicho valor será actualizado periódicamente conforme el porcentaje de recomposición de la tabla salarial para los trabajadores rurales de todo el país. El valor mensual del ingreso, a partir del onceavo día, se obtendrá de multiplicar el ingreso base determinado conforme lo establecido en el primer párrafo de este artículo por 30,4. Asimismo, deberá tenerse presente como parte integrante del ingreso base diario del trabajador rural no permanente, lo prescripto en el artículo 80° del Régimen Nacional de Trabajo Agrario instituido por la ley 22.248?.

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