27/04/2006

SALARIOS RESOLUCIÓN Nº 18/06 y Nº 15/06 PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA COMISIÓN ASESORA REGIONAL Nº 2 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario -

RESOLUCIÓN Nº 18/06: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de granos y fardos de pasto, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa, con vigencia a partir del 1º de abril de 2006. La CNTA decide incrementar las citadas remuneraciones en un QUINCE POR CIENTO (15%). La presente Resolución detalla dichas remuneraciones y establece que en los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima Carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del 50% y cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos. En cuanto a los "Trabajos No Realizados" la CNTA deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acoplador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados. Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias. Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes. RESOLUCIÓN Nº 15/06: Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa, con vigencia a partir del 1º de abril de 2006. La CNTA decide incrementar las citadas remuneraciones en un QUINCE POR CIENTO (15%). La presente Resolución detalla dichas remuneraciones y establece que todas las tareas enunciadas sufrirán un recargo del 33% cuando se realicen en chacra e incluyen el 33% en concepto de insalubridad. En cuanto a los "Trabajos No Realizados" la CNTA deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acoplador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados. Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la Resolución Nº 15, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

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  • 476-Ve-BO-Res18-06-TrabAgrarSalarios-27-04-06.pdf Descargar