SALARIOS
RESOLUCIÓN Nº 16/2006
PROVINCIA DE SANTA FE
COMISIÓN ASESORA REGIONAL Nº 4
- Comisión Nacional de Trabajo Agrario -
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, para la provincia de Santa Fe, las que tendrán vigencia a partir del 1 º de abril de 2006. La CNTA decide incrementar las citadas remuneraciones en un QUINCE POR CIENTO (15%). La presente Resolución detalla dichas remuneraciones y establece que en los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50% y cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
En cuanto a los "Trabajos No Realizados" la CNTA deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acoplador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados.
Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.