13/12/2007

SALARIOS CONDUCTORES TRACTORISTAS, MAQUINISTAS DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLA RESOLUCIÓN Nº 68/2007 -Comisión Nacional de Trabajo Agrario-

Se fijan las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el País. Las remuneraciones tendrán vigencia a partir del 1º de Diciembre de 2007.

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