SALARIOS
CONDUCTORES TRACTORISTAS, MAQUINISTAS DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLA
RESOLUCIÓN Nº 68/2007
-Comisión Nacional de Trabajo Agrario-
Se fijan las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el País. Las remuneraciones tendrán vigencia a partir del 1º de Diciembre de 2007.