09/10/2008

SALARIOS CONDUCTORES TRACTORISTAS, MAQUINISTAS DE MÁQUINAS COSECHADORA Y AGRÍCOLA RESOLUCIÓN Nº 47/2008 -Comisión Nacional de Trabajo Agrario-

Se fijan las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el País; con vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2008.

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