SALARIOS
CONDUCTORES TRACTORISTAS, MAQUINISTAS DE MÁQUINAS COSECHADORA Y AGRÍCOLA
RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
RESOLUCIÓN Nº 69/2006
-Comisión Nacional de Trabajo Agrario-
Se fijan las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el País, estableciéndose los siguientes montos: por mes $ 1292.11 y por día $ 56.93. Las remuneraciones tendrán vigencia a partir del 1º de Noviembre de 2006.