25/10/2005

SALARIOS ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DECRETO Nº 1.295/2005

Se dispone que a partir del 1º de Octubre de 2005, la suma establecida por el Artículo 1º del Decreto Nº 2005/04 ($100), tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de $ 120. En los casos en que la asignación no remunerativa establecida hubiera sido compensada, con otros incrementos remunerativos o no, el empleador deberá, cuando resulte necesario, adicionar a la remuneración del trabajador la cantidad faltante para alcanzar la suma de $120 establecida por el Artículo 1º del presente Decreto. Se debe tener en cuenta que esta suma de dinero solo debe ser incorporada por aquellos empleadores que no lo hubieran incorporado, por los motivos expresados en el párrafo anterior, o por disposiciones establecidas en Convenciones Colectivas de Trabajo. Recordemos que esta asignación no remunerativa no comprende al personal rural de la ley N° 22.248 (- Título I y II -) y al personal doméstico.

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