SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
SE INCREMENTA EN FORMA PROGRESIVA EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL A PARTIR DEL 1/5/2005
RESOLUCIÓN Nº 2/2005
-Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil-
Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744; de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un aumento progresivo del salario mínimo, disponiéndose el siguiente cronograma: -A partir del 1º de mayo de 2005, en $ 510 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 2,55 por hora, para los trabajadores jornalizados. -A partir del 1º de junio de 2005, en $ 570 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 2,85 por hora, para los trabajadores jornalizados. -A partir del 1º de julio de 2005, en $ 630 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 3,15 por hora, para los trabajadores jornalizados. El Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil solicitó al Poder Ejecutivo Nacional que dicte los actos necesarios para que el salario fijado, entre en vigencia en las fechas establecidas, también se solicita que se disponga la absorción y/o compensación hasta su concurrencia con los valores del salario mínimo vital arriba fijado de la asignación no remunerativa establecida en el Art. 1º del Decreto Nº 2005/2004