07/07/2005

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS MONTOS FIJADOS PARA EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL DECRETO Nº 750/2005.

Se establece la vigencia de los montos fijados para el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuestos en la Resolución Nº 2/2005 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Por medio de la misma se dispuso un aumento progresivo del Salario Mínimo, Vital y Movil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (excluidos los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 22.248 Título I y Título II ?personal de UATRE-); de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador. El cronograma establecido es el siguiente: 1- A partir del 1º de mayo de 2005, en $ 510 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 2,55 por hora, para los trabajadores jornalizados. 2- A partir del 1º de junio de 2005, en $ 570 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 2,85 por hora, para los trabajadores jornalizados. 3- A partir del 1º de julio de 2005, en $ 630 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 3,15 por hora, para los trabajadores jornalizados. En relación a la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto Nº 2005/04 ($100), se dispone que la misma puede ser compensada hasta su agotamiento con los incrementos que se verifiquen en las remuneraciones de los trabajadores por aplicación de los nuevos valores fijados, a tal efecto, deberá incorporarse a la remuneración de los trabajadores la suma de $ 1,20 por cada $ 1 no remunerativo. Cuando por aplicación de la compensación mencionada resulte incorporada a la remuneración de los trabajadores la suma de $ 120, agotada la asignación no remunerativa y el adicional de su 20% cesará para el empleador la obligación de pago de la asignación no remunerativa comentada, respecto de esos trabajadores. Cuando la suma que se incorpore sea inferior a la suma de $ 120 deberá continuar abonándose la diferencia restante, como asignación no remunerativa. Ejemplo 1. Si se venía pagando al 1º de Julio $570 mas $100 no remunerativos y desde Julio pagará $630 la cuenta que debe hacer es la siguiente: $630-$570= $60 x $1,20= $72; el nuevo valor sujeto a cotización será $570+$72= $642 (cubre el Salario Mínimo Vital y Movil de $630 e incorpora para llegar al mismo $60 de los $100 no remunerativos que se deben ajustar x $1,20) Ejemplo 2. Si se viene pagando $650 cotizables mas $100 no remunerativos se deberá continuar pagando de igual manera. Queda claro que la absorción consiste en tomar el valor absoluto de la diferencia de lo que se venía pagando y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

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