SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL PARA TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 20.744
RESOLUCIÓN Nº 3/2008
-Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y
el Salario Mínimo, Vital y Móvil-
Se fija el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.
El nuevo salario mínimo se implementará conforme al siguiente cronograma:
A partir del 1° de Agosto de 2008, $ 1.200.- para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 6.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de Diciembre de 2008, $ 1.240.- para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 6,20.- por hora, para los trabajadores jornalizados.