31/07/2008

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL PARA TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 20.744 RESOLUCIÓN Nº 3/2008 -Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil-

Se fija el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador. El nuevo salario mínimo se implementará conforme al siguiente cronograma: A partir del 1° de Agosto de 2008, $ 1.200.- para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 6.- por hora, para los trabajadores jornalizados. A partir del 1° de Diciembre de 2008, $ 1.240.- para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 6,20.- por hora, para los trabajadores jornalizados.

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  • 594-Ve-BO-Res03-08-SalarioMinVitalyMovil-31-07-08.pdf Descargar