Síntesis: Se fijan para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, nuevos montos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Los mismos se implementarán de la siguiente manera:
A partir del 1° de Septiembre de 2012, $ 2.670 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, y de $ 13,35 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de febrero de 2013, $ 2.875 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal, y de $ 14,38 por hora, para los trabajadores jornalizados. Efectos Sobre el Acopio: Recordamos que la Ley Nº 26.727 – Régimen de Trabajo Agrario, en su Art. 32 dispone: “… Remuneraciones mínimas. Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente…”. Normas Relacionadas: Leyes Nº 20.744, Nº 26.727.