07/09/2004

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL A PARTIR DEL 1/9/2004 RESOLUCIÓN Nº 2/2004 -C.N.E.P.S.M.V.M-

Se fija por medio de la resolución Nº 2/2004 para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo Nº 20.744 (t.o. 1.976), de la administración pública nacional y de todas las entidades y organismos en que el estado nacional actúe como empleador, un salario mínimo vital y móvil de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de dos pesos con veinticinco centavos ($ 2,25) por hora, para los trabajadores jornalizados, excluidas las cargas de familia, de conformidad con lo normado en el Artículo Nº 140 de la Ley Nº 24.013.

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  • 391-Ve-BO-Res2-04-SalMinVityMov-07-09-04.pdf Descargar