22/05/2002

Riesgos del trabajo: se aprueba un regimen de anticipos para incapacidades permanentes parciales

Se establecen los parámetros a los que deben sujetarse las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo o los empleados autoasegurados a los fines de liquidar el pago de los anticipos de indemnizaciones en los casos en que se determinen Incapacidades Laborales Permanentes Parciales. Recordemos que la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva es aquella que varía entre un porcentaje superior al 50 % e inferior al 66 % y cuyo beneficio se encuentre alcanzado por el Decreto 1278/00 (aplicable a los damnificados cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 1 de marzo de 2001).

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