28/12/2005

RIESGOS DEL TRABAJO NOTIFICACIONES RESOLUCIÓN Nº 2.524/2005 -Superintendencia de Riesgos del Trabajo-

Se dispone que en caso que las notificaciones, previstas en las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 27.308, N° 27.309 y N° 29.346, relativas a la documentación que los trabajadores damnificados y los derechohabientes deben suministrar para acceder a las respectivas prestaciones dinerarias que determina la Ley N° 24.557, hayan sido cursadas fuera de los términos allí dispuestos, sus responsables deberán abonar un interés equivalente al de la tasa activa mensual que percibe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos, calculado desde la mora en el cumplimiento de la obligación hasta el día en que efectuaron la notificación tardía. Determinándose que, la mora en el cumplimiento de la obligación de notificar a los trabajadores damnificados y a los derechohabientes, respectivamente, se producirá de pleno derecho transcurridos 30 días corridos de la fecha en que la notificación debió ser efectuada, y por el mero transcurso del plazo indicado.

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  • 459-Ve-BO-Res2524-05-RiesgosdelTrabajo-28-12-05.pdf Descargar