RIESGOS DEL TRABAJO
INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL PAGO DE INDEMNIZACIONES
NO ABONADAS POR LIQUIDACIÓN DE ASEGURADORAS
ACTUALIZACIÓN DINERARIA
RESOLUCIÓN CONJUNTA SRT 233/04 Y SSN 29.773/04
A través de la Resolución Conjunta (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) 233/04 y (Superintendencia de Seguros de la Nación) 29.773/04, se ha contemplado la regulación de la actualización dineraria de capital e intereses que se deben abonar en concepto de indemnizaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y que no se producen por liquidación (quiebra) de la aseguradora correspondiente.
En estos casos los montos son abonados por el Fondo de Reserva del Sistema de Riesgos del Trabajo (art. 34 Ley 24.557), el que está a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y que hasta el momento carecía de normativa específica en cuanto a las actualizaciones. Por ello, mediante esta resolución se pretende fijar pautas que contemplen de forma equitativa tanto los intereses de los accidentados como los del Fondo de Reserva, que es un mecanismo garantista del sistema en resguardo de los trabajadores en general. En definitiva, los pagos por compensaciones dinerarias adicionales de pago único previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo serán actualizadas mediante la aplicación de los coeficientes de las tasas pasivas derivados de la comunicación ?A? 14.290 del Banco Central de la República Argentina, calculado desde que cada suma fue exigible al Fondo de Reserva hasta la notificación de la puesta a disposición de tal suma al beneficiario o abonada la prestación.