RIESGOS DEL TRABAJO
INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA
DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS
RESOLUCIÓN Nº 14/2005
-Comisión Nacional de Trabajo Agrario-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a través de la Resolución Nº 37/04 había modificado la Resolución Nº 18/97, en relación al método de cálculo del ingreso base diario del trabajador rural no permanente en los casos de incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo, ahora mediante la Resolución General Nº 14/2005 se deroga la Resolución Nº 37/04, restableciéndose la vigencia de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 18/97, la cual dispone en su Artículo Nº 3º ??En el supuesto de incapacidad laboral temporaria del trabajador rural no permanente, el ingreso base diario surgirá de dividir la suma total de las remuneraciones devengadas durante el lapso laborado en el ciclo de contratación por el número de días efectivamente trabajados. El valor mensual del ingreso se obtendrá de multiplicar el ingreso base diario por 30,4. Asimismo deberá tenerse presente como parte integrante del ingreso base diario del trabajador rural no permanente lo prescripto en el art. 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248 Anexo Ley Nº 23.808 y Decreto Reglamentario Nº 563)??, el cual dispone ??El trabajador no permanente percibirá, al concluir la relación laboral, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones, equivalente al cinco por ciento del total de las remuneraciones devengadas??.