RIESGOS DEL TRABAJO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES
RESOLUCIÓN Nº 1.904/2007
-Superintendencia de Riesgos del Trabajo-
Se dispone que para la protección de las extremidades inferiores, se proveerá al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir.
Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismos directos en los pies, los zapatos, botines o botas de seguridad llevarán la puntera con refuerzos de acero. Si el riesgo es determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela, y cuando se efectúen tareas de manipulación de metales fundidos, se proporcionará al calzado aislación y resistencia de la planta exterior al contacto caliente. Se prohíbe el uso de amianto en cualquiera de sus formas.