Síntesis: La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional, no listada, respecto de los trabajadores dependientes excluidos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Leyes Nº 19.587, N° 24.241, N° 24.557, Nº 26.122, N° 26.773, N° 27.348, Nº 27.541, Decretos N° 1.278/2000, Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, N° 355/2020, N° 170/1996, Nº 658/1996, Nº 590/1997.
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Riesgos del Trabajo - Decreto N° 367/2020
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