RIESGOS DEL TRABAJO
CUOTAS OMITIDAS
MODO DE CÁLCULO
Decreto Nº 1223/2003
Se establece una nueva forma de cálculo del valor de la cuota omitida por los empleadores que no han cumplido con la obligación de afiliarse a una administradora de riesgos del trabajo. La cuota omitida será equivalente al 150% del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.