RIESGOS DEL TRABAJO
APRUEBAN ALÍCUOTAS PROMEDIO PARA CALCULAR DEUDA OMITIDA AL FONDO DE GARANTÍA
DECRETO N° 306 /2.003
En los supuestos en que los empleadores, no autoasegurados, omitieran afiliarse a una ART, deberán depositar las cuotas omitidas al Fondo de Garantía, las que serán equivalentes al 150% del valor de la cuota promedio que abonan los empleadores en una categoría equivalente de riesgo. A tal fin la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó, mediante Resolución 306/03, las alícuotas promedios para cada una de las actividades, tomando en cuenta el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU) del año 2002, discriminadas en sumas fijas y cuotas variables, las que se aplicarán entre el 1/4/03 y 31/3/04.