RESOLUCIÓN MTESS 56/03: PROGRAMA JEFES DE HOGAR: SE PREVÉ LA SUSTITUCIÓN COMO BENEFICIARIO DE ESTE PROGRAMA CUANDO SE COMPROBARA QUE LA TENENCIA O PATRIA POTESTAD DE LOS MENORES A CARGO SEA EJERCIDA POR SU CÓNYUGE O CONCUBINA.
Mediante esta resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación se contemplan dos casos: a) la sustitución del beneficiario que ha perdido o se le ha suspendido la patria potestad; en tales casos resulta necesaria la sustitución en el cobro del beneficio correspondiente a su participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR a aquel que se mantenga en la titularidad de la patria potestad, poseyendo la tenencia de los menores a su cargo. b) resulta también procedente el reconocimiento del carácter de jefe de hogar (y por lo tanto es pertinente sus sustitución) al concubino/a del padre o la madre de los menores que se encuentren a su cargo, sin ser hijos propios.