21/10/2002

Res. N° 28.979 / 2002 de la S.S.N. : Se modifica el valor de la prima del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO.

La Superintendencia de Seguros de la Nación, modificó, por Res. 28.979/02, el costo del seguro colectivo de vida obligatorio dispuesto por Dto. 1.567/74. La decisión se basó en los constantes excedentes obtenidos por la Caja Compensadora del citado seguro en los últimos años. En consecuencia el costo del seguro a cargo del empleador se fija en $ 0,24 mensuales por cada $ 1.000, siendo la suma asegurada por empleado de $ 5.400 ó la que en el futuro se disponga. Esta reforma regirá a partir del 1/12/02. - A continuación le acercamos un resumen de lo que oportunamente (Noviembre de 98) adelantábamos sobre este seguro Decreto 1.567/74 modificado por Resolución 23.815/95 SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO Obligación de contratar el seguro De acuerdo con el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.567/74, y con la Resolución 23.815/95 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a partir del 1º de Noviembre de 1.974, todo empleador debe contratar un seguro de vida obligatorio para cada trabajador que tenga relación de dependencia. Exclusión Art. 13.- Decreto 1.567/74.- Quedan excluidos del cumplimiento de estas disposiciones: a) Los trabajadores permanentes amparados por la Ley 16.600/64. b) Los trabajadores contratados por un término menor a un mes. Como vemos están excluidos el Personal Permanente (Ley 22.248, Título I), los que se hallan amparados por la Ley 16.600 (Art. 13, inc. a) y el Personal No Permanente (Ley 22.248 Tít. II), los que al no tener antigüedad se entiende que son ?contratados por un término menor a un mes? (Art. 13, inc. b). Riesgos Cubiertos (art 1º) El seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. Importe de la suma asegurada La suma actualmente es de $ 4.800.- (según Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 25.355/97 ? Art. 1º, párrafo 2º: La suma asegurada será el equivalente a sesenta veces el MOPRE ? Módulo Previsional ? ex AMPO ? previsto en el artículo 21 de la Ley 24.241, modificado por la Ley 24.347. A partir del 1 de diciembre de 2002 la suma asegurada es de $ 5.400.- (Resolución Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 28.979/02, art. 3º). Pago de la prima El pago de la prima está a cargo del empleador, por lo que no se debe efectuar retención alguna al trabajador. A partir del 1 de diciembre del 2002 se fija una prima fija de $ 0,24.- (VEINTICUATRO CENTAVOS) mensuales por cada $ 1000.- (MIL PESOS) de suma asegurada (.Resolución Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 28.979/02, art. 1º). Seguros de Convenio El seguro es independiente de cualquier otro beneficio social, indemnización, disposición legal o seguro obligatorio por Convenio Colectivo. Entidades Aseguradas Las pólizas serán tomadas indistintamente en cualquier entidad aseguradora, pública o privada. Pluriempleo Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro una sola vez, quedando la contratación del seguro a cargo del empleador en que cumpla la mayor jornada mensual de trabajo y, en el caso de igualdad, quedará a opción del trabajador. Falta de Cobertura La falta de cobertura del seguro constituye una infracción y además hará directamente responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder. Beneficiarios Serán beneficiarios en caso de muerte los designados expresamente por el asegurado, o en su defecto, conforme lo previsto en el art. 145 del Decreto Ley 17.418/67, se entenderá que se designó a los herederos. Si el asegurado no tiene familiares, la aseguradora deberá depositar en la Caja Compensadora (creada en el ámbito de la Superintendencia de Seguros de la Nación para garantizar el funcionamiento de este seguro).

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