A través del presente trabajo se repasa la normativa vigente sobre los beneficios sociales, denominándolos a tales como las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, legislados por el art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, también conocidos como ?tickets? ó vales alimentarios.
Recordemos que por regla general estos beneficios sociales tienen una contribución a cargo del empleador del 14 %, a excepción de los vales otorgados en el marco del Decreto 815/01 (a partir del 1° de julio de 2001 en hasta la suma de $ 150 mensuales).
En este informe también se consideran los aspectos legales que deben cumplir las empresas autorizadas a proveer de los vales alimentarios a los empleadores en cuanto a los regimenes de percepción de contribuciones e información a la AFIP.