REPASO: PAGO DE SALARIOS MEDIANTE
ACREDITACIÓN EN CUENTAS BANCARIAS
RESOLUCIONES MTE y FRH 360/01, 549/01 Y CNTA 10/01
TRABAJADORES NO PERMANENTES
A través de los artículos y la normativa que adjuntamos efectuamos un repaso sobre la obligatoriedad que tiene cada empleador de abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador. A través de la Resolución del Ministerio de Trabajo 549/01 se incluyen a los trabajadores agrarios permanentes, mientras que por medio de la resolucion CNTA 10/01 se excluye expresamente de tal obligación a los trabajadores agrarios no permanentes.