05/07/2002

RENATRE: ESTABLECEN CRONOGRAMA PARA LA VIGENCIA DE SUS DISTINTAS OBLIGACIONES

A través de la Resolución 1/2002 se pone en marcha el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y comenzará su organización administrativa y funcional, dentro de los mecanismos e instrumentos previstos en la Ley 25.191. A partir del día 23 de marzo se ha previsto el comienzo de la organización administrativa y funcional del RENATRE, previéndose las distintas etapas de implementación. Será función del RENATRE establecer los mecanismos para confección de un censo de trabajadores y empleadores y los cálculos actuariales pertinentes a efectos de poner en marcha el sistema integrado de Prestaciones por Desempleo. A partir del 1 de agosto del corriente año será obligación de los empleadores y trabajadores inscribirse en el RENATRE para lo que deberá emitirse un formulario provisorio a los trabajadores rurales a los fines de la instrumentación de la primera Libreta de Trabajo. Por último, a partir del 1 de diciembre de 2002 el uso de la Libreta de Trabajo para el trabajador agrario será obligatorio. El empleador deberá requerir la libreta al trabajador al inicio de cada relación laboral o gestionarle la primera, en la que deberá asentar todos los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación del trabajo; además deberá informar al RENATRE (cada 3 meses) toda la información que se requiera y las nuevas contrataciones realizadas. Por ultimo, el trabajador deberá presentar la Libreta de Trabajo al inicio de la relación laboral y acompañar la documentación que acredite las cargas de familia. Como podemos observar, en lo que se refiere a la esencia de las relaciones laborales con estos trabajadores nada cambia, solamente en los aspectos formales a tener en cuenta.

Descargar documentos