Síntesis:
Se dispone que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente. También, el empleador, podrá aplicar esta posibilidad cuando esta situación se presente con el pago de la prestación no remunerativa dispuesta en el marco del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.