13/03/2006

REGIMEN LABORAL CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DECRETO Nº 272/2006

Por medio de la Ley Nº 25.877 se establecieron disposiciones relacionadas con los conflictos colectivos de trabajo, en su Artículo Nº 24 se estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. Ahora por el presente Decreto se establece que los conflictos colectivos que dieren lugar a la interrupción total o parcial de servicios esenciales o calificados como tales quedarán sujetos a la presente reglamentación. Son considerados servicios esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica, gas y el control del tráfico aéreo. También se establecen las facultades de la Comisión prevista en el tercer párrafo del Artículo Nº 24.

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  • 470-Ve-BO-Dec272-06-RegLaboral-13-03-06.pdf Descargar