24/05/2005

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO TICKET CANASTA Y TARJETAS DE TRANSPORTE DECRETO Nº 519/2005.

La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su Artículo Nº 103 bis regula los beneficios sociales que tienen carácter no remuneratorio a los efectos laborales y de la seguridad social, y por medio del Decreto Nº 815/01 se establecieron como beneficios sociales los ticket canasta y tarjetas de transporte a los trabajadores en relación de dependencia, el incremento era hasta 150 pesos mensuales en la medida que el salario bruto mensual fuese igual o menor a 1.500 pesos. Este beneficio regía hasta el día 31/03/03, plazo que fue prorrogado hasta el día 31/03/05, ahora mediante el Decreto Nº 519/05 se prorrogan las disposiciones del Decreto Nº 815/01 desde el día 1º de Abril de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2005. Esta prorroga será de aplicación para los empleadores que hayan concedido hasta el 31 de marzo de 2005 el beneficio instituido por el Decreto Nº 815/01. Los trabajadores que hasta el 31 de marzo de 2005 no hubieran percibido el incremento instituido por el Decreto Nº 815/01, podrán hacerlo sólo mediante acuerdo o convenio colectivo, por el período comprendido en la prórroga dispuesta por el artículo 1º del presente Decreto.

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  • 428-Ve-Bo-Dec519-05-RegdeContrato-24-05-05.pdf Descargar