RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CLAVE DE ALTA TEMPRANA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.891/2005
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se introducen modificaciones al sistema de ?Clave de Alta Temprana?, sustituyéndose la actual regulación que implementa el mencionado sistema, entre sus principales disposiciones se establece la creación del Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social, los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones quedan obligados a comunicar a la Administración Federal, a fin de su inclusión en el Registro, el alta o baja de cada uno de los trabajadores que incorpora o desafecta, aún cuando la modalidad laboral sea la de Pasantía. Se prevé la posibilidad del empleador de modificar determinados datos de la información que posee el registro, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas. Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable deberán solicitar a este último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el ?Registro? emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal. Dicha copia del acuse de recibo deberá ser conservada a disposición de la Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive, con las excepciones establecidas en la presente Resolución General.