28/06/2004

PRORROGA DE LA SUSPENSIÓN DISPUESTA POR EL DECRETO Nº 390/2003 DECRETO Nº 809/2004

Se prorroga, hasta el 1/7/2005 y el 1/10/2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el Decreto Nº 390/2003, respecto del restablecimiento de los dos puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el Artículo Nº 2 del decreto 2.203/2002. De esta manera se suspende el mecanismo que se había dispuesto para elevar el aporte previsional de los trabajadores afiliados a las AFJP, este aporte tenía que elevarse del 7 al 9 % en los salarios de Julio y del 9 al 11 % en los ingresos de Octubre (que es el monto que prevé la Ley Previsional).

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  • 381-Ve-BO-Dec809-04-JubilyPensiones-28-06-04.pdf Descargar