PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION
DEL TRABAJO ADOLESCENTE
EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO
LEY Nº 26.390
Se establecen modificaciones en materia de trabajo de menores en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744); entre otros puntos, se eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años, cuando antes era de 14 y se elimina obligatoriedad, por parte del empleador, de gestionar la apertura de una cuenta de ahorro.
Los mayores de 14 años y menores de 16 podrán ser ocupados en empresas de familia o explotaciones cuyo titular sea el padre, madre o tutor con jornadas limitadas, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.
Asimismo, se eleva de 14 a 16 años la posibilidad de afiliarse a las asociaciones sindicales (Ley Nº 23.551), sin necesidad de autorización.
Por último, se lleva de 15 a 16 años la edad mínima para celebrar el contrato de aprendizaje (Ley Nº 25.013).
En el mismo sentido la limitación de edad se extiende al Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248), modificándose los Artículos Nº 28 relativo a remuneraciones mínimas, Nº 107, Nº 108, Nº 109 sobre trabajo de mujeres y menores, y Nº 110 en relación a la jornada de labor del menor hasta 16 años.
A todos los efectos, la edad mínima establecida en la presente Ley se reputará como de 15 años hasta el 25 de Mayo de 2010, en que comenzará a regir la edad mínima establecida en los 16 años, y al objeto de la regularización de los contratos vigentes.
La prohibición de celebrar contratos con persona menores de 16 años no será aplicable a los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la promulgación de la presente Ley (24/06/2008).