24/01/2003

PROGRAMA JEFES DE HOGAR: Resolución MTEySS 37/03 ? Resolución Conjunta ST 38/03 y SE 11/03: COMPONENTE DE REINSERCIÓN LABORAL

Mediante las resoluciones que comentamos se crea y reglamenta el Componente SOLIDARIO DE REINSERCIÓN LABORAL, que estará destinado a reinsertar laboralmente, en el sector privado, a las trabajadoras y trabajadores desocupados beneficiarios del Programa JEFES DE HOGAR. Esto significa que cada empleador puede contratar a un desocupado cubierto por el programa Jefes de Hogar bajo un Contrato de Trabajo por tiempo Indeterminado, recibiendo como ayuda el monto de 150 pesos que prevé el programa durante el período que dure el convenio de adhesión. El término de duración del Convenio de Adhesión a suscribir por los empleadores con los organismos de aplicación será de hasta 6 meses por cada trabajador, debiendo el empleador abonar a los beneficiarios la diferencia en dinero necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría de que se trate en el Convenio de Trabajo aplicable a la actividad o empresa. Si el beneficiario percibiera un suplemento inferior a 3 MOPRES el empleador deberá integrar lo necesario para alcanzar el aporte y la contribución correspondientes a un salario de 3 MOPRES, a los efectos de que el trabajador acceda a la prestación de obra social. El vínculo laboral que se establece entre el empleador y el beneficiario incorporado mediante un Convenio de Adhesión se regirá por los contratos de trabajo establecidos en la ley 20.744, a excepción de los previstos en los artículos 92 ter (a tiempo parcial), 93 (plazo fijo), 96 (por temporada) y 99 (eventual) de dicha ley o por la ley N° 22.248, según el caso.

Descargar documentos