Programa de Asistencia al Trabajo - Resolución Nº 408/2020
Síntesis:
Se dispone que en los casos donde el empleador haya abonado la remuneración total o parcial o la asignación no remunerativa prevista en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, correspondiente al mes de Abril de forma previa a que la A.N.S.E.S. deposite el Salario Complementario en la C.B.U. de los trabajadores, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador por ese mes, el excedente se podrá imputar a cuenta de las sumas que correspondan abonar para el mes de Mayo de 2020.