08/05/2020

Programa de Asistencia al Trabajo - Resolución Nº 408/2020

Síntesis:
Se dispone que en los casos donde el empleador haya abonado la remuneración total o parcial o la asignación no remunerativa prevista en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, correspondiente al mes de Abril de forma previa a que la A.N.S.E.S. deposite el Salario Complementario en la C.B.U. de los trabajadores, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador por ese mes, el excedente se podrá imputar a cuenta de las sumas que correspondan abonar para el mes de Mayo de 2020.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Ley Nº 27.541, Decretos N° 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 332/2020, Nº 347/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Decisión Administrativa Nº 591/2020.
 

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