PRESTACIONES PREVISIONALES
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº 253/2006
-Administración Nacional de la Seguridad Social-
Se establece que una vez otorgadas las prestaciones en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.865 en su Título II, la disposición complementaria contenida en el Art. 6º de la Ley Nº 25.994 y el Régimen de Regularización Voluntaria de la Deuda previsto en el Capítulo II de la Ley 24.476 (Texto modificado por Decreto Nº 1.454/2005), la Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como agente de retención de las cuotas mensuales del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el afiliado, el causante o sus derechohabientes, cuyo vencimiento no se hubiera operado a la fecha del inicio del trámite de beneficio y hasta el vencimiento de la última cuota del mencionado plan.