10/09/2004

PRESTACIONES ADICIONALES POR HORARIO DISCONTINUO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (40 VIAJES) FIJACIÓN DEL HORARIO COMERCIAL LEY Nº 8.350/1993

La ley Nº 8.350/1993 establece la posibilidad de que sean los comerciantes y empresarios de la Provincia de Córdoba quienes establezcan los horarios de atención, ya sea en forma continua o discontinua. En los casos en que el horario sea fijado en forma discontinua la Ley dispone que los empleadores deben abonarle un adicional mensual en carácter de compensación por mayores gastos equivalente a cuarenta viajes (40) de ómnibus de la línea de transporte urbano de la Ciudad de Córdoba. Esta disposición tiene aplicación en toda la Provincia, debiendo tenerse en cuenta que este adicional tiene carácter no remuneratorio, y por lo tanto no sujeto a aportes ni contribuciones de la Seguridad Social.

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