18/07/2002

POR DECRETO SE FIJA UN AUMENTO (ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA) DE 100 PESOS PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

Sin entrar a cuestionar su validez jurídica, su constitucionalidad o legitimidad, debemos decir que finalmente con fecha 17 de julio se ha firmado el Decreto que lleva el número 1273/02 mediante el cuál se fija a partir del 1º de Julio de 2002 una asignación no remunerativa de carácter alimentario de cien pesos ($100.-) mensuales que será percibida por todos los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo y con carácter de excepción hasta el 31 de diciembre del corriente año. La norma no prevé ninguna sanción para quienes no paguen los 100 pesos. - Es importante destacar que esta medida no se aplica (por ahora) a los trabajadores comprendidos en la Ley 22.248 de Trabajadores Agrarios y al Personal Domestico, sin perjuicio de que los organismos respectivos (Comisión Nacional de Trabajo Agrario y Consejo de Trabajo Doméstico) analicen la posibilidad de instrumentar medidas conducentes a mejorar los salarios de estos tipos de trabajadores. - Se aclara que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo aplicable la asignación será proporcional al tiempo laborado. - Esta asignación, al tener carácter no remunerativo, no lleva cargas sociales a excepción de una contribución fija del empleador de $ 5,40.- y un aporte del trabajador de $ 2,70.- con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales. También se integrarán "los porcentajes previstos en la legislación vigente para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados" (el PAMI). - Es importante destacar que en aquellos casos en que se hubieren otorgado aumentos de salarios, con carácter remunerativo o no, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de este año, dichos incrementos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los 100 pesos de este aumento. Pero si el aumento otorgado de manera privada (entre el 1/1/02 y el 30/06/02) hubiera sido "de carácter remunerativo" (con descuentos - aportes y contribuciones - y como base para calcular aguinaldos e indemnizaciones) mantendrá dicho carácter. Por último, el art. 7º del Decreto trata sobre los trabajadores con ingresos variables o a resultado estableciendo que el aumento será proporcional solo cuando el promedio del primer semestre del 2002, confrontado con el último semestre del 2001 hubiere registrado un incremento inferior a 100 pesos. Léase, la proporción está en relación a lo que faltaría en porcentaje para cubrir los 100 pesos entre los dos semestres. - Por último se ha dispuesto que esta asignación no podrá ser tomada en ningún caso como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual, y tampoco para el supuesto de la aplicación del Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) en los préstamos hipotecarios para vivienda única, familiar y de aplicación permanente y en los prestamos personales menores a 12.000 pesos ó dólares fijados originariamente (Decreto 762/02).

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